María, 23 de febrero, 2016

Sobre sentencia TS y acceso a perfil Facebook de tu hijo adolescente si sospechas acoso #ePaternidad

Tengo un hijo pre-adolescente que aún no está en redes sociales, pero que a veces pregunta por ellas y que sí habla de aplicaciones de mensajería vía móvil o vía web para relacionarse «igual que hacen algunos de sus amigos».

Si ese pre-adolescente que vive en mi casa sabe algo es que:

  • yo uso Facebook para cosas personales, con amigos. Y uso Instagram también para cosas personales. En ambos casos, me relaciono con gente a la que conozco. Y luego uso otras redes sociales por trabajo. Además, en Facebook, si tengo cosas por trabajo, están en un perfil distinto que no es de mi persona, sino del blog.
  • cuando decidamos que él puede tener un perfil social, me encantará estar delante porque «hay cosas que puedo ayudarte a hacer para que tu perfil sea más seguro o más ‘chulo'». Al principio tendré que saber sus contraseñas;
  • las redes sociales tienen cosas buenas y cosas malas y, casi siempre, la experiencia que tengas dependerá de lo que tú hagas y de cómo lo hagas.

Aun así, incluso con todas las precauciones del mundo, los problemas pueden llegar. La adolescencia más lo digital son una suma de alta combustión. Por eso, igual de importante que intentar prevenir es saber cómo tratar de solucionar. No tengo hijos adolescentes ni hijos en redes sociales, pero tengo hijos y vivo en la vida digital. Me sorprendo cuando veo que hay niños muy pequeños en redes sociales sin que sus padres lo sepan. Pero sé que puede pasarme también a mí. Conviene estar al día…

Paternidad + Digital

Quien diga que la tecnología no ha cambiado la forma de ser padre tendría una interesante charla conmigo de la que seguro los dos aprenderíamos. Quizá el fondo no varía, pero la forma sí. Eso creo yo… Porque hay nuevos espacios en los que nuestros hijos viven, hablan, aprenden, sufren o se equivocan. Porque hay nuevos lenguajes. Porque hay, como dice el blog de María Zalbidea, una brecha digital que tenemos que ir cosiendo para que el agujero no se haga demasiado grande.

Como somos distintos y cada uno entiende la familia y la paternidad de una forma diferente, ya desde el nacimiento de un bebé nos encanta encontrar las diferencias con el prójimo y utilizamos esas diferencias para asentar nuestra forma de hacer las cosas. Lactancia materna o no, co-lecho o no, guardería o no. Conforme la criatura crece, incorporamos divisiones: televisión sí o no, cachete sí o no, comida rápida nunca-a veces-a menudo, autoridad versus libertad, sí frente a no. Cuando escolarizamos a los niños, nos abrimos al mundo del laico o no, los deberes sí o no, intervenir en sus vidas sociales sí o no… Siguen sumando años y la rueda de la diferencia se sigue ampliando: paga semanal sí o no, les dejo salir sí o no, campamento de verano o a mi lado, búsqueda de primer trabajillo extra o no… En función de nuestra ideología, nuestra propia infancia, los medios de los que dispongamos, la gente que nos rodee… vamos tomando decisiones.

Lo normal.

La vida digital ha cambiado la forma de caminar este camino. Porque se suman decisiones nuevas: tablets o no, móvil o no, videojuegos o no, redes sociales o no, control parental o no, apps para saber dónde está el niño o no, chequeo de su historial de navegación o no, prohibir o no… El fondo, como ya he dicho, sigue ahí, impertérrito: atendiendo a nuestra forma de pensar, vamos modelando la convivencia familiar en lo que respecta a nuestros iKids y nosotros mismos. Pero la forma…

Una de las maneras en que esa forma ha cambiado más estalla cuando los hijos llegan a la adolescencia y entran en el maravilloso-aterrador-inquietante-desconocido-tergiversado-publicitado mundo de las redes sociales. En ese punto nos adentramos en nuevas decisiones: ¿le pregunto? ¿Le explico? ¿Le espío? ¿Le sigo?

De todo hay hoy en día. Como tiene que ser, por otra parte. Pero como esto de Internet tiene una parcela famosa y de límites confusos que es la privacidad, no siempre queda claro qué es lo que un padre DEBE y sobre todo PUEDE hacer para tratar de seguir el ritmo de su hijo en cuanto a la vida digital en redes sociales. ¿Hay que espiarles? ¿Confiar plenamente en ellos? ¿Hablar en la vida real sobre lo que pasa en la virtual? ¿Bloquearles todo acceso? ¿Permitir que aprendan solos a defenderse?

Oímos hablar de tantos peligros que resulta casi imposible no tratar de intervenir. De hecho, este blog nació precisamente como foro de información y recursos para incluir la tecnología en el diálogo familiar lo antes posible, con el fin de que llegados a la «edad del pavo», los iKids entiendan que en casa tienen la puerta abierta para preguntar sobre lo que ven o viven en Internet (redes incluidas).

Facebook + Sospecha de acoso + Tribunal Supremo = Sentencia

Desde ayer, lo que los padres PODEMOS hacer no queda sólo registrado en leyes desconocidas para la mayoría ni en nuestra propia ideología. El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia en la que avala la posibilidad de que los padres controlen el perfil en Facebook de sus hijos si tienen indicios de que está siendo utilizado para convertirlos en víctimas de algún delito, en este caso de acoso sexual. La resolución tiene especial relevancia «por la doctrina que sienta y por el problema que se plantean los magistrados sobre el choque entre los derechos fundamentales de los menores –en este asunto del derecho a la intimidad–, y el deber de los padres de defender y proteger a sus hijos».

Es curioso porque, aunque la sentencia del Tribunal Supremo es clara respecto al porqué y al concepto de permiso de esa supervisión paternal, las noticias que leamos pueden sugerir un tono totalmente distinto que avale – no- la (muy distinta) forma de pensar de cada uno de nosotros. Mientras ABC habla de que «ya puedes espiar el Facebook de tu hijo» y El Correo titula «el Supremo permite ‘cotillear’ el Facebook…«, Mujer de Hoy te pregunta directamente si tu lo harías y La Vanguardia cuenta la historia sin incluir en el titular las condiciones que permiten el control (el acoso).

¿Espiar? ¿Cotillear? No se trata de controlar en cualquier circunstancia. Ni de cotillear. Se trata, entiendo yo, de estar pendiente por si «suenan las alarmas» para poder intervenir. Y si ya puestos hay que intervenir, saber hasta dónde o cómo.

Lo que el propio Tribunal Supremo explica es sin duda lo más completo. Los hechos per se. Y las claves son éstas:

  • se avala el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de sus hijos para evitar el ciberacoso.
    • (para evitar acoso / ante sospecha de acoso / se habla sólo de Facebook – no otras circunstancias, no otras redes sociales)
  • la menor titular de la cuenta no protestó por esa intromisión en su intimidad y aunque no se establece cómo la madre accedió a la contraseña para entrar en la cuenta, queda patente que se hizo por sospecha de actividad criminal y riesgo para su hija.
    • se explicita la «conformidad» del menor para la intervención materna.
  • ante sospecha de acoso, el deber de tutela prevalece sobre el derecho a la intimidad. El ordenamiento legal no puede “hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente”.
    • nos queda esperanza…

Si tienes hijos adolescentes que están en redes sociales, aprovecha para sacar el tema en la cena y comenta con ellos la noticia. Si los iKids son aún pequeños, lee la sentencia y guarda la información en un recoveco de la cabeza. Y si tu hijo está a punto de iniciarse en Facebook y vas a dar tu consentimiento, o si sabes que está pero no te lo ha pedido y decides que quieres «abrir los ojos», recuerda:

  • que compartan su contraseña contigo y sepan cómo configurar los ajustes de privacidad;
  • habla con ellos sobre privacidad (en convivencia con los cuidados que como padres debemos darles)
  • habla con ellos sobre relacionarse con desconocidos, sobre pensar dos veces antes de compartir y sobre utilizar un canal u otro para según qué cosas.
  • que entiendan que no eres un espía, sino un guía o al menos un confidente.

Bss,

M.

PD1. Dos palabras que debes conocer:

  • Grooming: tipo de ciberacoso ejercido deliberadamente por un adulto para establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para su abuso sexual. Mediante un conjunto de técnicas de engaño y persuasión el acosador se gana la confianza de los niños y niñas con la finalidad de conseguir un beneficio sexual (grooming es una palabra inglesa que significa “engatusamiento”). Estas acciones pueden comprender desde embaucar al menor para que se haga fotos o videos desnudo o con poses provocativas y pornográficas, hasta la corrupción, la prostitución infantil y los abusos sexuales. No siempre el objetivo del acosador es establecer un contacto sexual con los menores; en ocasiones el objetivo es obtener material pornográfico y distribuirlo por Internet. Sin embargo, el daño causado en los niños, niñas y adolescentes es el mismo que si se hubiera producido el contacto sexual.
  • Sexting: consiste en la «difusión o publicación de imágenes o vídeos de tipo sexual, producidos por el propio remitente, principalmente a través del teléfono móvil» o por otros dispositivos tecnológicos (tabletas, portátiles, etc.). El término es un anglicismo que proviene de: “sex” (sexo) y “texting” (envío de mensajes de texto a través de los teléfonos móviles); en español también se conoce como sexteo. Las imágenes o vídeos son realizados por el mismo remitente de forma voluntaria, o bien son realizados por otra persona, pero quien las protagoniza presta su consentimiento para ello, al menos de manera inicial.

Fuente: Chaval.es

PD2. El grooming es abuso sexual a un menor, y por tanto un delito que como padres debemos denunciar. La denuncia puede realizarse ante un Juzgado de Guardia, el Ministerio Fiscal / Fiscalía de Menores (que es la opción más adecuada, porque por imperativo legal tiene como misión encomendada la defensa y protección de los menores de edad) o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía, Guardia Civil y Policías autonómicas). Aunque en este último caso la denuncia deberá realizarse de manera presencial, existen a disposición del ciudadano formularios que podemos encontrar en internet y llevarlos ya cumplimentados: Policía y Guardia Civil.

PD3. Para interponer denuncias en caso de que el sexting constituya un delito: Guardia Civil (Brigada de Delitos Telemáticos), Oficina de Atención al Ciudadano o Policía Nacional (Brigada de Investigación Tecnológica).

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